Primer crimen de odio contra la mujer y niñez, juzgado con ley de prisión perpetua en Costa Caribe

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Luis Evelio García Estrada de 28 años de edad, acusado de femicidio en concurso real con el delito de asesinato agravado en perjuicio de Jessica del Carmen Guido Chévez, de 21 años de edad y de su hijito de apenas 15 meses de edad, ocurrido el pasado 29 de mayo en la comunidad Wasminona, municipio de Rosita, Caribe Norte, admitió los hechos a pocos minutos de ser presentado ante la jueza de Distrito Penal Especializada en Violencia de Siuna , Jazohara Zamora Rivera.

García Estrada se convierte en la primera persona en en la que se aplicará la ley de prisión perpetua en la Costa Caribe y en la tercera a nivel nacional, en ningún momento mostró arrepentimiento alguno por el crimen lleno de odio y misoginia que refleja claramente el odio hacia la mujer y los más vulnerables, el cual cometió en la víspera al día de las madres …“estaba enojado y se me metió el diablo, pero no me arrepiento” … dijo en parte su admisión de hechos, al salir de los juzgado desafió diciendo que si volvería a nacer lo volvería hacer.

Ni un mes fuera de la casa de su papá

Jessica del Carmen era originaria de la comunidad Las Quebradas del municipio de Siuna, donde habitaba en casa de su papá junto a su verdugo, quien luego de tanta insistencia la convenció a mudarse a Rosita justificando que trabajaría como güirisero, por lo que el pasado 30 de abril salieron rumbo a ese municipio, sin imaginar que la intensión de este era aislarla del seno familiar y colocarla junto a su bebe en un nivel de vulnerabilidad, para tener total control sobre su vida, mediante el abuso de poder, por la dependencia emocional y económica, señala la acusación.

Lea: Capturan a señalado de matar a madre e hijo en el Caribe Norte

La acusación agrega, que en el período del 18 al 29 de mayo, la víctima y su verdugo permanecieron en el barrio Meyling Onsang del municipio de Rosita, donde existe un punto de minería artesanal, donde el acusado había conseguido trabajo, durante este tiempo celaba a la víctima con el resto de trabajadores y le amenazaba constantemente, …“expresándole que si lo abandonaba, no iba a gozarla nadie más, que si no era de el, no iba a ser de nadie, motivo por lo cual la víctima Guido Chévez, atemorizada pretendía separarse del acusado, pero este al tener sospechas de la decisión de tomaría… planificó privar de la vida a las víctimas y así cumplir sus amenazas”, detalla la acusación.

Saña, odio y crueldad

 A eso de las 10:00 Am Luis Evelio condujo a su víctima rumbo a la comunidad Wasminona, pero desvió su camino a un punto de minería artesanal donde prestó un machete al vigilante de la propiedad, justificando que lo usaría para cortar leña y que posteriormente lo devolvería, acto seguido siguió su marcha, pero a eso de las doce del medio día, nuevamente cambió su ruta y esta vez tomó el camino que conduce a la comunidad El Paraiso, luego de 150 metros hacía al noreste le propinó tres machetazos que dejaron el cuerpo de la mujer destrozado en presencia de su pequeño hijo, a quien posteriormente le propinó dos machetazos que también destrozaron el cuerpo del niño y que le ocasionaron la muerte.

El cuerpo del niño fue arrojado a un barranco ubicado a unos 9 metros hacía el costado este del lugar donde fue asesinado cruelmente, mientras que el cuerpo de su madre fue arrojado a otro barranco, a una distancia de 16 metros hacia costado este del camino, quedando semi desnuda, acto seguido ocultó el machete y se dio a la fuga.

García Estrada fue capturado por la Policía Nacional el pasado jueves 3 de junio en la comunidad Asturias No 2, municipio de Jinotega y recibirá su condena el próximo 09 de junio a las 2:30Pm, su defensa pidió la pena de 30 años que hasta el 19 enero que entró en vigencia la Ley de Prisión Perpetua, era la pena máxima en el país, pero el Ministerio Publicó a través del fiscal César Calonge, solicitó a la judicial la cadena perpetua.

De acuerdo a la ley, la cadena perpetua fue creada para “crímenes de odio”, será revisable, y aplicará “excepcionalmente” a “las personas condenadas por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia, en la comunidad nacional”.

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