Multas por exceder límites de velocidad alcanzan los C$2,500 córdobas y suspensión de licencias en Nicaragua

Desde este martes, están vigentes nuevas medidas de regulación de velocidad en las vías del país, según informó la Policía Nacional a través de la Nota Informativa 001-2025. Aunque la mayoría de conductores ya conoce los nuevos límites, pocos están al tanto de las sanciones económicas y administrativas que implica su incumplimiento.

Conducir a una velocidad mayor a la permitida puede costarle al conductor una multa de C$2,500 córdobas, según lo establece la Ley 431, “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”. Esta infracción se considera muy grave cuando se excede en más de 30 kilómetros por hora el límite establecido, y conlleva además la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Como parte del proceso para recuperarla, el infractor deberá cumplir con un seminario de educación vial y realizar horas sociales obligatorias.
Transportar a niños en motocicletas, otra de las prohibiciones señaladas en la reciente nota, también constituye una falta grave, sancionada con una multa económica, la posible retención del vehículo y del conductor, además de afectaciones al historial de la licencia.
Nuevos límites de velocidad establecidos:
•Máximo de 50 km/h para vehículos particulares y transporte público o privado de carga y pasajeros.
•Máximo de 40 km/h para motociclistas.
Las autoridades hacen un llamado a los conductores a respetar estas disposiciones para evitar tragedias en las vías. El mensaje es claro:
“Velocidad moderada, vidas salvadas.”
