Ejército detiene a 8 traficantes de tierras en BOSAWAS

Un contundente golpe asestó El Ejército de Nicaragua a traficantes y depredadores de la Reserva de Biosfera Bosawas, al capturar a 8 personas vinculadas a este delito, informó esta mañana la institución castrense, mediante una Nota Informativa.

De acuerdo a la información, mediante servicios operativos del Batallón Ecológico, en el período de 14 al 17 de enero de 2025, en el territorio indígena Mayangna Sauni As, municipio de Bonanza, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, “se retuvo a 8 ciudadanos nicaragüenses, quienes trasladaban de manera ilegal 3 armas de fuego con 17 cartuchos y 4 motosierras, las que pretendían ser utilizadas para tala y quema indiscriminada de bosques en áreas de la Reserva de Biosfera Bosawás”.
Los detenidos fueron identificados como, Genaro Espinoza Sequeira de 44 años de edad, Tito Francisco Salgado Flores de 32 años de edad, Santos Teodoro Gómez Miranda de 27 años de edad, Santos Félix Valle Lira de 26 años de edad, Santo Julio Gómez Miranda de 25 años de edad, Santos Heriberto Gómez Miranda de 22 años de edad, Marco Antonio Gómez Miranda de 18 años de edad y Genaro Espinoza Miranda de 18 años de edad.
La información detalla que, los retenidos, las armas y las motosierras fueron entregados a las autoridades correspondientes.
En Nicaragua, la tala ilegal y la venta ilícita de tierras en áreas protegidas como la Reserva de la Biosfera de Bosawás son delitos sancionados por la Ley No. 559, “Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.
Tala ilegal
El artículo 32 establece que cortar, transportar y comercializar recursos forestales sin el permiso correspondiente se sanciona con prisión de 2 a 4 años y una multa equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto.
Así mismo el artículo 30, indica que la tala en forma rasante o la destrucción de árboles en terrenos estatales, comunales o privados se sanciona con multas de 300 a 3,000 dólares. Si estas actividades se realizan en bosques primarios, secundarios, áreas protegidas o cuencas hidrográficas en cantidades superiores a tres hectáreas, la pena se duplica.
